Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-09-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad. (2025040189)
Decreto 113/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Decreto 113/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Martes 9 de septiembre de 2025
I
48581
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 113/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040189)
El Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la normativa sanitaria autonómica sobre esta
enfermedad zoonótica.
Es necesario realizar una modificación del referido decreto para: mejorar la redacción del
artículo 1 relativo al objeto y hacer constar expresamente como tal las obligaciones o recomendaciones de vacunar contra la rabia a perros, gatos y hurones; establecer que las revacunaciones contra la rabia obligatorias de los perros no sean cada año sino dentro del plazo
de eficacia de la vacuna según el fabricante de la vacuna utilizada, y para delimitar las condiciones en que la autoridad competente puede establecer la obligación de vacunar a gatos,
hurones y otros animales por motivos sanitarios y en función del riesgo epidemiológico.
Con la modificación del artículo 1 sobre el objeto, se persigue mayor seguridad jurídica para
favorecer que las personas responsables de los animales sepan que el decreto, en particular,
establece cuándo y en qué condiciones es obligatorio o facultativo vacunar contra la rabia a
sus perros, gatos y hurones.
En la actualidad, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 207/2014, de 2 de septiembre,
la vacunación contra la rabia se está llevando a cabo con vacunas inactivadas autorizadas y
registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en animales a
partir de los 3 meses de edad. Una vez realizada la primovacunación marcada en el protocolo
de vacunación exigido por el fabricante de la vacuna, se exigen posteriormente revacunaciones anuales de refuerzo.
En el presente decreto, la relativa indeterminación de la primera vacunación desaparece al
sustituir la referencia de 3 meses por la fijación de un período entre las 12 y 16 semanas de
edad del animal.
Por otra parte, la existencia en el mercado de vacunas frente al virus de la rabia, autorizadas
y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitaros, en las que se
establecen y garantizan diferentes períodos de inmunidad del animal, hace necesario adecuar
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