Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-09-2025
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Fiesta De Interés Turístico. (2025050129)
Orden de 15 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Feria Agroalimentaria" en Valdefuentes (Cáceres).
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Orden de 15 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Feria Agroalimentaria" en Valdefuentes (Cáceres).Lunes 22 de septiembre de 2025
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
ORDEN de 15 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta
de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Feria Agroalimentaria" en
Valdefuentes (Cáceres). (2025050129)
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valdefuentes, para la declaración como
Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta “Feria Agroalimentaria” en la mencionada localidad, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Valdefuentes formuló una
solicitud en la que instaba la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta “Feria Agroalimentaria”, que se celebra en Valdefuentes.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre,
sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 13 de marzo de 2025 se emitió
informe técnico en el seno de la Dirección General de Turismo.
Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2025, la Dirección General de Turismo formula propuesta
favorable a la declaración de la fiesta “Feria Agroalimentaria” como Fiesta de Interés Turístico
de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde a la persona
titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en virtud de lo establecido
en: el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio),
cuyo artículo 2 atribuye a la citada consejería las competencias en materia de patrimonio y
promoción cultural, turismo, juventud y deportes; el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes (modificado por el Decreto 91/2025, de 29 de julio); y el artículo 4 del Decreto
152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de
Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de
Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la
cultura y de las tradiciones populares”.
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