Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-10-2025
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025063585)
Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, por la que se prorroga la época de peligro alto de incendios forestales, declarada mediante Orden de 6 de mayo de 2025.
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Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, por la que se prorroga la época de peligro alto de incendios forestales, declarada mediante Orden de 6 de mayo de 2025.Viernes 10 de octubre de 2025
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CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión
Forestal y Defensa Contra los Incendios, por la que se prorroga la época de
peligro alto de incendios forestales, declarada mediante Orden de 6 de mayo
de 2025. (2025063585)
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la
extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas
correspondientes a cada “Época de Peligro”, determinando que la planificación de las medidas
de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la regulación de usos y actividades, se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro declaradas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), define las diferentes épocas de peligro, estableciendo que se entenderá por época de peligro alto aquella en
la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios son
potencialmente elevados y aconsejan un despliegue máximo de los medios existentes.
Por otra parte, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, en materia preventiva, recogiendo
en un único texto normativo la regulación de los instrumentos de prevención de incendios
forestales y facultando a la persona titular de la Consejería competente para regular aspectos de la prevención mediante las respectivas órdenes de declaración de época de peligro de
incendios forestales.
De estos instrumentos de prevención, aquellos sujetos a planificación se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que aquellos no sujetos a
planificación se desarrollan en las órdenes de época de peligro, donde se establecen los pormenores de la regulación de usos y actividades que resultan aplicables a la época de peligro
declarada, determinando las prohibiciones y los supuestos sujetos a autorización, declaración
responsable, comunicación previa o precauciones específicas, en el marco de lo inicialmente
previsto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre. Asimismo, también se desarrollan mediante dichas órdenes las medidas generales para terrenos forestales no sujetos a Plan de
Prevención de Incendios Forestales y las medidas de autoprotección para lugares susceptibles
o vulnerables no sujetos a memoria técnica de prevención.
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