Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 23-10-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025063791)
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.Jueves 23 de octubre de 2025
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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de
1 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de
Mérida. (2025063791)
En el procedimiento abreviado n.º 26/2025, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de D. Rubén del Pozo Fernández contra la Resolución
de 12 de diciembre de 2024, del Director General de Personal Docente, por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 4 de octubre de 2024, por
la que se deniega al recurrente el reconocimiento de los servicios a efectos de sexenios, con
fecha 1 de septiembre de 2025 se ha dictado la sentencia n.º 92/2025.
Dicha sentencia es firme, no cabiendo recurso contra ella, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y del demandado, el número de autos y el contenido del
fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con todo ello, en virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta
Dirección General de Personal Docente
RESUELVE:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 1 de septiembre, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 26/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 23-10-2025
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