Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 24-10-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2025050142)
Orden de 20 de octubre de 2025 por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Orden de 20 de octubre de 2025 por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Viernes 24 de octubre de 2025
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 20 de octubre de 2025 por la que se regula la evaluación y
acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral,
por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas
específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2025050142)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo
normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados,
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros
educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 66.4
que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de
enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral, o en actividades
sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán
medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Además, en su artículo 5.4,
establece que corresponde a las Administraciones promover ofertas de aprendizajes flexibles
que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin
ninguna titulación.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, considera que las competencias básicas son necesarias para la realización y desarrollo
personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. Su desarrollo
se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en cualquier oferta de Formación Profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona. Asimismo, indica que las
administraciones competentes en el Sistema de Formación Profesional deberán establecer
mecanismos que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias
en el caso de aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a las
ofertas de formación.
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