Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 28-10-2025
Presidencia De La Junta. Elecciones. (2025040248)
Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones.
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Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones.Martes 28 de octubre de 2025
I
58328
DISPOSICIONES GENERLES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la
Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones. (2025040248)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, establece en su artículo 16.1 que la Asamblea, que representa al pueblo
extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el mismo.
El artículo 26.1.c) de la misma norma dispone que corresponde a la Presidenta de la Junta de
Extremadura, como suprema representante de la Junta de Extremadura, convocar elecciones
a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de esta y, en su caso, disolverla en los
términos previstos en el Estatuto.
Por su parte, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Presidenta, previa
deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura. Así como, que en el decreto de
disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija
la legislación electoral aplicable. En este sentido, el artículo 18.4 del Estatuto prevé que, sin
perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de su elección o en la fecha
de publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución
anticipada como en el de agotamiento de la legislatura.
El artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía remite a la ley electoral en cuanto a la regulación de la convocatoria. De acuerdo con dicho régimen estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo,
de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se efectuará mediante
Decreto de la Presidenta de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía
y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de diputados y diputadas,
que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo
establecido en el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 de la citada Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
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