Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 31-10-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (Extraordinario) (2025050147)
Orden de 31 de octubre de 2025 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.
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Orden de 31 de octubre de 2025 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.Viernes 31 de octubre de 2025
I
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DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 31 de octubre de 2025 por la que se actualizan las cantidades
establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea
de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.
(2025050147)
La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones de electores, así como la subvención por los gastos que originan
las actividades electorales, facultándose, en el apartado segundo del artículo 53, a la Consejería de Economía y Hacienda, entendiéndose referida en la actualidad a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, para la actualización del valor constante de las cantidades
mencionadas en los artículos citados, teniéndose en cuenta el Índice General de Precios de
Consumo del conjunto nacional, si bien tras la publicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo,
de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina
no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos. En el artículo 1
de esta norma, se señala que constituye el objeto de esta el establecimiento de un régimen
basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o
fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley se aplicará a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector
público.
No obstante, lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que,
excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices
específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
Así, por Orden de 4 de abril de 2023, se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley de
Elecciones a la Asamblea de Extremadura, referidas a financiación electoral y límite de gastos
electorales establecidos en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de
Extremadura.
Por Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, se ha procedido a la disolución de la
Asamblea de Extremadura y a la convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre
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