Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 31-10-2025
Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025063867)
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 112/2025, de 8 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 114/2025.
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Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 112/2025, de 8 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 114/2025.Viernes 31 de octubre de 2025
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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 112/2025, de 8 de octubre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en
el procedimiento abreviado n.º 114/2025. (2025063867)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
114/2025, promovido por Mirat Transportes, SLU, siendo parte demandada la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del recurso de alzada de fecha 22 de abril de 2025, contra
la resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente CC0022/22 que
impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 112/2025, por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con
lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 112/2025, de 8 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado núm.
114/2025 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el
Letrado Sr. Gilo Gómez, obrando en nombre y representación de la entidad Mirat Transportes, SLU, contra la Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
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