Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-11-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (2025050149)
Orden de 3 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025.
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Orden de 3 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025.Martes 4 de noviembre de 2025
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ORDEN de 3 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de
papeletas, sobres e impresos electorales de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las
condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos
materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, a
utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de
diciembre de 2025. (2025050149)
El pasado 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de
la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de
convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre de 2025.
A través del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, se regulan las condiciones de los locales y las
características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea
de Extremadura.
Así, en artículo 4 dispone:
"Artículo 4. Papeletas.
Las papeletas electorales se confeccionarán en papel de color sepia, impresas por una sola
cara y reunirán las características y condiciones que figuran en el Anexo 3 de este Decreto".
Por su parte, el artículo 5 establece:
"Artículo 5. Sobres.
Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones de confección señaladas en el Anexo 4 del presente
Decreto".
En el artículo 7 se establece:
"Artículo 7. Impresos.
1. L
os impresos que habrán de utilizarse en las elecciones a la Asamblea de Extremadura
son los que figuran en los Anexos 5 a 11 del presente Decreto.
2. N
o obstante lo previsto en el párrafo anterior, si alguna Junta Electoral estimase que,
salvando su contenido, debe emplearse otro formato, especialmente por razones de
mecanización, podrá hacerlo dando cuenta a la Junta Electoral inmediatamente superior.
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