Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 12-11-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2025063991)
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Solicitud de reclamaciones en materia de suministro eléctrico" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Solicitud de reclamaciones en materia de suministro eléctrico" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.Miércoles 12 de noviembre de 2025
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General
Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad
la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Solicitud
reclamaciones en materia de suministro eléctrico" y se publica el modelo
formulario asociado a la tramitación. (2025063991)
de
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La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, regulan distintos mecanismos
y procedimientos para que los consumidores y usuarios puedan presentar reclamaciones por
incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con las distribuidoras, interrupciones, y
falta de calidad.
Así, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 40:
— La obligación de los distribuidores, como titulares de las redes de distribución, de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad
que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
— Les atribuye ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en
caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus
interconexiones con otras redes.
— La obligación de proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así
sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos
que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación
del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas y de
las obligaciones que correspondan al promotor de acuerdo con el texto refundido de la
Ley del Suelo.
El artículo 44 de la citada ley, menciona como derecho de los consumidores en relación con
el suministro:
— Derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo a lo
establecido en esta ley y en la demás normativa sobre atención al consumidor aplicable.
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