Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 14-11-2025

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Diario Oficial de Extremadura
14/11/2025

Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2025064017)

Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 90/2025, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 142/2024.

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Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 90/2025, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 142/2024.
Página 1 del anuncio NÚMERO 220
Viernes 14 de noviembre de 2025

61908

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 90/2025, de 1 de septiembre,
dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el
procedimiento abreviado n.º 142/2024. (2025064017)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º
90/2025, de 1 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º
2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 142/2024, seguido a instancias de D. Cesáreo
Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes adoptada el 16 de abril de 2024 en el expediente sancionador
0210-BA/23 en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abo­gacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comi­sión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “Corresponde la ejecución
material de sentencias firmes, así como su eje­cución provisional en los casos que legalmente
proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la
materia sobre la que el litigio haya versado”.
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del apartado cuarto de la
Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en
diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023), que dispone: “Delegar en los diferentes órganos directivos de la esta Consejería afectados por esta resolución, y en función de
su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio,
que regula la tramitación admi­nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales”. Por tanto,
en este caso la com­petencia está delegada en la Secretaría General.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicase en el Diario
Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos
de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la senten­cia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de confor­midad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 90/2025, de 1 de
septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el

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