Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 20-11-2025
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Elecciones. (2025064091)
Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 21 de diciembre de 2025, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
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Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 21 de diciembre de 2025, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.Jueves 20 de noviembre de 2025
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día
21 de diciembre de 2025, con motivo de las elecciones a la Asamblea de
Extremadura. (2025064091)
El Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones (DOE núm. 207, de 28 de octubre), procede a
convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, en las provincias de Badajoz y Cáceres,
que se celebrarán el próximo 21 de diciembre de 2025.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 abril, de regulación complementaria de los
procesos electorales (BOE, núm. 92, de 17 de abril de 1999), encomienda a los órganos de la
Administración con competencias en materia laboral la adopción de las medidas precisas para
facilitar la participación en la votación, de los trabajadores que no disfruten de su descanso
semanal el día en que se celebre, y de quienes por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho
de sufragio el día de las elecciones quieran ejercer el derecho al voto por correo, y establece
los permisos que corresponden a quienes formen parte de las Mesas Electorales o acrediten
su condición de Interventores o Apoderados.
Mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral), por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 10.1.g) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral
(DOE núm. 224, de 19 de noviembre), corresponde a esta Dirección General de Trabajo, como
autoridad laboral, adoptar, de acuerdo con la Delegación del Gobierno en Extremadura, medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos a aplicar el domingo 21 de diciembre de
2025, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho fundamental de sufragio en las elecciones
convocadas.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Extremadura,
en relación con el horario laboral del día 21 de diciembre de 2025 (domingo) y los permisos
retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del
descanso semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, esta Dirección General
de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de
Extremadura,
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 20-11-2025
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