Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 26-11-2025
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050163)
Orden de 24 de noviembre 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el sindicato Federación Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) para el día 28 de noviembre de 2025.
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Orden de 24 de noviembre 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el sindicato Federación Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) para el día 28 de noviembre de 2025.Miércoles 26 de noviembre de 2025
I
63897
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 24 de noviembre 2025 por la que se garantiza la prestación de
servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el
sindicato Federación Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera
(FAC-USO) para el día 28 de noviembre de 2025. (2025050163)
El sindicato Federación Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) ha
convocado huelga general, en todo el ámbito nacional, dirigida a los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, titulados del catálogo de Ciclos Formativos de Formación Profesional
de Grado Medio de la familia profesional Sanidad, las recogidas en la Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias (LOPS), que se llevará a efecto el día 28 de noviembre de 2025, durante las 24 horas (jornada completa), según el preaviso de huelga de fecha 17 de noviembre de
2025, desde las 08:00 horas del día 28 de noviembre de 2025 hasta las 08:00 horas del día
29 de noviembre de 2025, según el preaviso de huelga y posterior escrito complementando
la comunicación de huelga (horario de realización) comunicados.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la
naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se
pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses
satisfechos. Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional
de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo
43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido
que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima
los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una
razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción
impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas
y los que padezcan las personas usuarias, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 26-11-2025
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