Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-12-2025
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Gestión Forestal. (2025040290)
Decreto 169/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Forestal de Extremadura.
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Decreto 169/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Forestal de Extremadura.Martes 9 de diciembre de 2025
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CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
DECRETO 169/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Forestal
de Extremadura. (2025040290)
La función social de la propiedad en España es delimitada por ley, de acuerdo con el artículo
33.2 de la Constitución española. En este sentido, todos los montes, independientemente
de su titularidad pública o privada, cumplen una clara función social y están sujetos a dicho
mandato constitucional.
Asimismo, el artículo 45.2 del mismo texto normativo impone al conjunto de los poderes
públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida, defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura el
desarrollo normativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, dentro
del marco de la legislación básica del Estado, en la cual se enmarca la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes.
En línea con nuestra carta magna el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 10,
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución en
materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; sanidad agrícola y animal
y de sanidad alimentaria. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación
propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Así desde que se dictó la ley básica de montes quedó pendiente el desarrollo normativo de
aspectos relevantes de la misma, prestando especial atención a la búsqueda de una gestión
forestal sostenible, mediante la regulación del procedimiento de aprobación del Plan Forestal
de Extremadura.
Dicho desarrollo normativo se puso de manifiesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, cuyo título VII regula las disposiciones referentes a montes y aprovechamientos forestales, definiendo al Plan Forestal de Extremadura como el instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal extremeña.
La citada Ley Agraria dispone que “el Plan Forestal establecerá las bases para el desarrollo
normativo, la organización administrativa en materia forestal, los objetivos estratégicos de
la política forestal de Extremadura, las líneas de actuación prioritarias de la administración
y del sector forestal para su consecución, de forma que sean programables, cuantificables y
verificables durante el período de vigencia del mismo, estableciendo las previsiones presu-
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