Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-12-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025064349)
Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 13,0276 ha de olivar, en el polígono 54, parcela 8, del término municipal de Guareña, promovido por Iter Metropolita Agro, SL. Expte.: IA24/1617.
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Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 13,0276 ha de olivar, en el polígono 54, parcela 8, del término municipal de Guareña, promovido por Iter Metropolita Agro, SL. Expte.: IA24/1617.Miércoles 10 de diciembre de 2025
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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de puesta en riego de 13,0276 ha de olivar, en el polígono 54,
parcela 8, del término municipal de Guareña, promovido por Iter Metropolita
Agro, SL. Expte.: IA24/1617. (2025064349)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 13,0276 ha de olivar, en el polígono 54 parcela 8, del término municipal de Guareña, promovido por Iter Metropolita Agro, SL, se encuadra en el anexo
V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por estar incluida en el punto c): “Proyectos de transformación, ampliación o
consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10
ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala
1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario
Nacional de Erosión de Suelos, INES)” grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 13,0276 ha de olivar. Se establecerá
un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
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