Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 12-12-2025
Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2025064410)
Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 464, de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, en la demanda tramitada mediante procedimiento de impugnación de actos de la Administración, IAA 991/2024.
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Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 464, de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, en la demanda tramitada mediante procedimiento de impugnación de actos de la Administración, IAA 991/2024.67716
Viernes 12 de diciembre de 2025
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de
Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 464, de 28 de
noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, en
la demanda tramitada mediante procedimiento de impugnación de actos de
la Administración, IAA 991/2024. (2025064410)
En la demanda interpuesta por D. Félix Trigo Carballo contra la Resolución de fecha 23 de abril
de 2024, del Director General de Empleo, en materia de empleo, ha recaído sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz de fecha 28 de noviembre de 2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que “el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia”.
El apartado 3 del citado artículo dispone que “se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del
demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la
firmeza de la sentencia o resolución judicial”.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 464, de fecha 28 de noviembre
de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz en la demanda tramitada mediante procedimiento de impugnación de actos de la Administración (IAA 991/2024), llevando
a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por D. Félix Trigo Carballo frente a Servicio Público de Empleo Estatal debo declarar y declaro nula la resolución de
23/04/2024 por las que sanciona a la demandante con la pérdida de tres meses de prestación por desempleo, dejándola sin efecto”.
Mérida, 4 de diciembre de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
(Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre)
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
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