Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-12-2025
Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Abogacía General. (2025064485)
Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone la publicación de la relación de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se señalan los domicilios a efectos de citaciones, notificaciones y demás actos de comunicación procesal, y se habilitan funcionarios a efectos de presentación y recogida de actuaciones judiciales.
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Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone la publicación de la relación de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se señalan los domicilios a efectos de citaciones, notificaciones y demás actos de comunicación procesal, y se habilitan funcionarios a efectos de presentación y recogida de actuaciones judiciales.Jueves 18 de diciembre de 2025
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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone
la publicación de la relación de Letrados de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura, se señalan los domicilios a efectos de citaciones, notificaciones
y demás actos de comunicación procesal, y se habilitan funcionarios a efectos
de presentación y recogida de actuaciones judiciales. (2025064485)
La representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de sus organismos públicos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos
jurisdiccionales corresponde, con carácter general, a los Letrados adscritos a la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, a tenor de lo establecido por Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica
y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y demás leyes procesales aplicables.
En desarrollo de dichas normas, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Aboga
cía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero, dispone, en su artículo 34,
que la condición de Letrado de la Abogacía General se acreditará por la inclusión en la relación
publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, mediante la aportación
a los autos de copia de la orden de nombramiento o adscripción por parte del órgano compe
tente. A estos efectos, en el primer mes de cada año judicial, por parte de la persona titular
de la Consejería de adscripción de la Abogacía General se dispondrá la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la relación circunstanciada de todos los Letrados, lo que servirá
para acreditar dicha condición ante los Tribunales de Justicia.
En relación con dichas normas, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
de la Junta de Extremadura, atribuye a la Abogacía General de la Junta de Extremadura en
su artículo 4 las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de
representación y defensa en juicio así como de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Ad
ministración regional, en los términos dispuestos en el referido Reglamento de organización
y funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transforma
ción y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo y demás normas de desarrollo sobre el sistema LexNet, el artículo 11 de la Ley
52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, aplica
ble a las Comunidades Autónomas en virtud de su disposición adicional cuarta, establece que
las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se
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