Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-12-2025
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040314)
Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Plaza de toros" de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría de Monumento.
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Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Plaza de toros" de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría de Monumento.Lunes 22 de diciembre de 2025
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DECRETO 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés
Cultural la "Plaza de toros" de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría
de Monumento. (2025040314)
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se incoa expediente de declaración de Bien de
Interés Cultural a favor de la Plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres), con la categoría
de Monumento, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura núm. 2, de 7 de enero de
1988, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 73, de 25 de marzo de 1988.
Con el fin de efectuar tal declaración y dar continuidad al expediente de declaración de Bien
de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros de Trujillo, se ha procedido a elaborar una
nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 25 de febrero de 2025, adaptada ya a las actuales
determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma de Extremadura la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el
“Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural
de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de Monumento, definida así: “El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que Extremadura cuenta con treinta y cuatro plazas de
toros fijas. Entre ellas, destacan por su antigüedad las de Puebla de Sancho Pérez (siglo XIV)
y La Parra (siglo XVI). Pero el siglo XIX es el siglo, por definición, de la construcción de esta
clase de edificios, destacando en nuestra comunidad autónoma las plazas de Almendralejo
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