Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-12-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025064512)
Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Guareña (Badajoz). Expte.: IA25/0282.
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Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Guareña (Badajoz). Expte.: IA25/0282.Lunes 22 de diciembre de 2025
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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º
18 de las Normas Subsidiarias de Guareña (Badajoz). Expte.: IA25/0282.
(2025064512)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Guareña se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene por objeto la
creación de una nueva actuación urbanizadora con la finalidad de aumentar la superficie
de suelo urbano del municipio de Guareña, con la intención de crear una nueva zona de
uso industrial, en la que en la actualidad ya se viene desarrollando este tipo de uso dada
la ubicación de una instalación destinada al mismo.
Se trata de modificar la clasificación de un ámbito de carácter continuo, que abarca una
única parcela catastral, concretamente la parcela 2 de polígono 43, con una superficie total
de 1,2977 Has, actualmente incluidas dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable
Protegido por la condición de “Desarrollo Urbanístico”, para la creación de un nuevo sector
de desarrollo, S.A.U.-22, y una nueva unidad de ejecución vinculada al mismo denominada
UE-22.
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