Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 24-12-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025064536)
Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Almoharín. Expte.: IA24/2045.
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Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Almoharín. Expte.: IA24/2045.Miércoles 24 de diciembre de 2025
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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º
18 de las Normas Subsidiarias de Almoharín. Expte.: IA24/2045. (2025064536)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Almoharín se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Almoharín, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Almoharín tiene por objeto
fijar la distancia, que deben guardar las construcciones en suelo rústico, del límite del
suelo urbano y del suelo urbanizable, en una longitud igual o mayor a 150 metros, salvo
cuando se trate de los supuestos establecidos en el artículo 66.c). de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los artículos 3.4.1 “Delimitación
e identificación” y 3.4.2 “Núcleo de población” de la Sección 1ª “División y desarrollo del
suelo no urbanizable” y del Capítulo 4 “Suelo No Urbanizable”.
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