Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-12-2025
Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Ceses. Nombramientos. (2025064605)
Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Lunes 29 de diciembre de 2025
II
71849
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. N
OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone
el cese y nombramiento de vocales del Jurado Autonómico de Valoraciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025064605)
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Jurado Autonómico de Valoración se configura como el órgano de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura especializado en materia de expropiación forzosa, adscrito a la
Consejería competente en materia de ordenación territorial.
La misma disposición adicional, en su apartado 4, regula la composición del Jurado, estableciendo que estará compuesto por un presidente, ocho vocales, y un secretario, designados
por la Junta de Extremadura. De entre los vocales, se dispone que uno de ellos sea un profesional libre colegiado en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros
Superiores, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.
Por su parte, el Decreto 59/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Jurado Autonómico de
Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en cuanto a la composición
y funcionamiento del Jurado, de conformidad con lo dispuesto en apartado 7 de la disposición adicional citada, determina en su artículo 2, letra e), en relación con la designación del
vocal en representación de los distintos colegios: “a estos efectos los Colegios Profesionales
que deberán proponer al consejero competente el nombre de sus representantes y suplentes
serán los siguientes:
— Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
— Colegio Oficial de Ingenieros informáticos de Extremadura.
— Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura.
— Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Extremadura.
— Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura.
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