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02/01/2026

Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025064679)

Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"" en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica.

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Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"" en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica.
Página 1 del anuncio NÚMERO 1
Viernes 2 de enero de 2026

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se
incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
"Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas
Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"" en los términos municipales de
Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres),
con la categoría de Zona Arqueológica. (2025064679)
Con fecha de 4 de junio de 1931, la Gaceta de Madrid en su número 155, publicó Decreto
del Gobierno Provisional de la II República, por el que se declaraba, entre otros, el Arco, las
ruinas y el puente de la ciudad romana de Cáparra, Monumento Histórico-Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional.
Actualmente, los elementos que forman parte de este Bien de Interés Cultural figuran inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura con los siguientes
códigos: Arco Romano (BI0003133) (R.I. - 51 - 0000484 - 00000), Puente romano (Arco,
ruinas y puente en Cáparra BI0003134) (R.I. - 51 - 0000485 - 00000), y Ruinas Romanas de
Cáparra (Arco, ruinas y puente BI0016625) (R.I. - 55 - 0000016 - 00000).
El presente procedimiento tiene por objeto la reclasificación y unificación de tales bienes patrimoniales bajo la categoría de Zona Arqueológica. Con esta medida se pretende lograr tres
objetivos fundamentales: dar coherencia al reflejar la concepción integral de la Ciudad romana de Cáparra y su territorio, ampliar la descripción de la zona arqueológica para incluir un
mayor número de elementos asociados. Finalmente, para asegurar una protección coherente
del conjunto, se propone la modificación de la denominación del Bien de Interés Cultural,
atendiendo a los nuevos cambios de ámbito y categoría.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge en su artículo 9.1.47, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la “Cultura en cualquiera de sus
manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad
Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la
competencia y el procedimiento para declarar como bienes de interés cultural aquellos bienes
que se encuentre entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés ar-

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