Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-01-2026
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2026050001)
Orden de 9 de enero de 2026 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP), para los días 14 y 15 de enero de 2026.
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Orden de 9 de enero de 2026 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP), para los días 14 y 15 de enero de 2026.Martes 13 de enero de 2026
1455
ORDEN de 9 de enero de 2026 por la que se garantiza la prestación de
servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el
Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria(SMP), para los días 14
y 15 de enero de 2026. (2026050001)
El Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP) mediante preaviso registrado
el día 5 de enero de 2026, ha convocado huelga general, en todo el ámbito nacional, dirigida
a todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependiente del Sistema
Nacional de Salud, incluidos los servicios de urgencias extrahospitalarios, y los MIR correspondientes a esas especialidades que se encuentren en ese momento desempeñando sus funciones en Atención Primaria o en Hospital para los días 14 y 15 de enero de 2026, iniciándose
el día 14 de enero de 2026, a las 00.00 horas y terminando a las 23.59 horas del día 15 de
enero, ambos inclusive.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por
la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad
se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la
prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una
prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho
a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los
servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios
mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los
que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que
al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores
y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el
principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y
el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía,
procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
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