Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-01-2026
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Retribuciones. (2026080045)
Anuncio de 14 de enero de 2026 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
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Anuncio de 14 de enero de 2026 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.Viernes 16 de enero de 2026
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ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 14 de enero de 2026 por el que se da publicidad a la aprobación
de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General
de la Junta de Extremadura. (2026080045)
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024), en su título II “De los
gastos de personal y otros costes”, capítulo I “De los regímenes retributivos”, artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones
íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad
Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 del citado texto legal, dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que
tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo
de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido,
así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General
de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del
Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de
Extremadura.
Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario, interino y eventual de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con
los condicionantes contenidos en su artículo 16, respecto de las retribuciones contempladas
en sus artículos 17 y 18. El artículo 19 la contempla para el personal laboral respecto a los
conceptos retributivos fijados en el citado artículo.
En su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las
tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita
el Estado. La misma disposición final, en su apartado 2, autoriza a la persona responsable,
en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y
publicar en el “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de su inserción en otros medios
de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como
dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
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