Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 19-01-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2026040004)
Decreto 1/2026, de 13 de enero, de comarcas ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de la aplicación de la normativa en materia de sanidad animal.
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Decreto 1/2026, de 13 de enero, de comarcas ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de la aplicación de la normativa en materia de sanidad animal.Lunes 19 de enero de 2026
I
2438
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 1/2026, de 13 de enero, de comarcas ganaderas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura a efectos de la aplicación de la normativa en
materia de sanidad animal. (2026040004)
La gestión sanitaria de las enfermedades en España, a través de los distintos programas de
control, lucha y erradicación tanto nacionales como autonómicos establecidos para ello, se
enmarcan, desde un punto de vista espacial y funcional en una estructura compuesta por
áreas geográficas determinadas, que sirven como referencia para la toma de decisiones, y
que cada comunidad autónoma establece en su territorio en función de su propia idiosincrasia
geográfica y orográfica, con el objeto de mantener un nivel de gestión del riesgo sanitario
adecuado y eficaz en la lucha contra las enfermedades de los animales.
A este respecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde el año 1990, en que fue
aprobado el Decreto 64/1990, de 31 de julio, había establecido una estructura de 15 comarcas diferentes, 8 en la provincia de Badajoz y 7 en Cáceres.
Después de realizar una revisión técnica exhaustiva de diferentes parámetros orográficos,
de densidad de población ganadera y de extensión territorial de las comarcas actuales, se ha
considerado adecuado, en aras a mejorar la gestión del riesgo sanitario que supone contar
con comarcas exageradamente extensas (como es nuestro caso), establecer un número mayor de comarcas ganaderas epidemiológicas.
Para abordar este cometido, y profundizando en la dimensión más acertada y conveniente con
la que deben ser dotadas las comarcas nuevas, se ha optado por una fórmula de gestión más
ágil y eficaz que la que se disponía hasta ahora, rediseñando áreas que superan la unidad de
un único municipio en todos los casos, pero limitando considerablemente el número de éstos
incluidos en una sola comarca ganadera.
Se mantiene por tanto, como hasta ahora, la misma estructura organizativa desde el punto de
vista administrativo y funcional de los servicios, de Oficinas Veterinarias de Zona creadas en
el artículo 1.º de la Orden de 29 de enero de 1991 de la Consejería de Agricultura, Industria
y Comercio, por la que se regula la organización y el funcionamiento de sus servicios veterinarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque se opta por modificar, a través
del presente decreto, la denominación de la Oficina Veterinaria de Zona de Logrosán por la
de Zorita, ya que es realmente en este municipio donde se encuentran ubicadas las instala-
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