Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 21-01-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060121)
Resolución de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de almazara en el término municipal de Navalvillar de Pela, cuya promotora es San Agustín de Obando, SCL. Expte.: IA25/0732.
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Resolución de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de almazara en el término municipal de Navalvillar de Pela, cuya promotora es San Agustín de Obando, SCL. Expte.: IA25/0732.Miércoles 21 de enero de 2026
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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de modificación sustancial de almazara en el término municipal de
Navalvillar de Pela, cuya promotora es San Agustín de Obando, SCL. Expte.:
IA25/0732. (2026060121)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de modificación sustancial de almazara a ubicar en la parcela con referencia catastral 6615502TJ8361N0001FS y 6615501TJ8361N parcial, del término municipal de Navalvillar de Pela, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2 a) “Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales” de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es San Agustín de Obando, SCL, con CIF F-06003958 y domicilio
social en carretera de Guadalupe, Km 0,5, de la localidad de Navalvillar de Pela.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
La presente modificación sustancial tiene por objeto la sustitución e implantación de una
nueva caldera de biomasa de 1.163 KWt así como un nuevo Aerotermo.
El proyecto se localiza en la parcela 9000 del polígono 12, con referencia catastral
6615502TJ8361N0001FS y 6615501TJ8361N, del término municipal de Navalvillar de Pela.
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