Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-01-2026
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2026060236)
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Convento de San Francisco", de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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Resolución de 22 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Convento de San Francisco", de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Monumento.Jueves 29 de enero de 2026
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Convento
de San Francisco", de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la
categoría de Monumento. (2026060236)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 “la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural
de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de monumento, definida así: “El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que el Convento de San Francisco de Arroyo de la Luz constituye uno de los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la localidad. Aunque se
desconoce la fecha exacta del inicio de su construcción, su fundación se sitúa hacia 1574. El
edificio fue erigido inicialmente gracias a las limosnas de particulares, entre los que destacaron por su impulso los Herrera, poderosa familia de la época, y los Condes de Benavente,
señores de la villa.
Tras su ocupación a finales del siglo XVI, el cenobio estuvo integrado por una comunidad de
sacerdotes, legos, coristas, donados y arrieros. Juntos desempeñaron una labor asistencial
esencial, realizando funciones de acogida y enfermería para los transeúntes y pobres que
pasaban por la localidad. Estructuralmente, el conjunto se dividía en dos áreas principales: la
iglesia y las dependencias conventuales.
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