Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-02-2026
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Aprovechamientos Forestales. (2026060340)
Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, por la que se modifica el periodo establecido para la ejecución de podas, apostados y resalveos previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
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Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, por la que se modifica el periodo establecido para la ejecución de podas, apostados y resalveos previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.7098
Martes 10 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Gestión
Forestal y Defensa contra los Incendios, por la que se modifica el periodo
establecido para la ejecución de podas, apostados y resalveos previsto en el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas e industrias
forestales y de montes protectores de Extremadura. (2026060340)
El Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, dispone en su anexo II “Declaraciones Responsables”, lo siguiente:
El periodo para realizar podas de formación, de producción, de fruto y mantenimiento, será
del 1 de noviembre al 31 de marzo, ambas fechas inclusive, y para las podas de ramoneo será
del 1 de noviembre al 15 de abril, ambas fechas inclusive.
Igualmente, dicha disposición prevé que, por razones meteorológicas o a solicitud de las personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales
podrá, mediante resolución motivada, suspenderlas, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización.
La evolución de las variables meteorológicas registradas en los últimos meses en Extremadura
está siendo inusual, dando lugar a una actividad vegetativa anticipada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, contempla
la posibilidad de adelantar la fecha de comienzo para la realización de las actividades citadas
anteriormente, junto al efecto beneficioso que supone actuar en parada vegetativa sobre las
especies forestales, y, su ciclo vital, siempre que se respete el resto del condicionado, es por
lo que la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios.
RESUELVE:
Primero. Adelantar la fecha de finalización para la poda de formación, de producción de fruto
o mantenimiento, del apostado y del resalveo hasta el 28 de febrero de 2026.
Segundo. Adelantar la fecha de finalización para la poda de ramoneo hasta el 15 de marzo
de 2026.
Mérida, 15 de enero de 2026.
El Director General de Gestión Forestal
y Defensa contra los Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL
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