Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 11-02-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Proteg. (2026060341)
Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".
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Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".Miércoles 11 de febrero de 2026
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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una
modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica
Protegida "Cordero de Extremadura". (2026060341)
Con fecha de 1 de julio de 2025 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de
la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Cordero de Extremadura”, de modificación normal
de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a
las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) 2019/787 y (UE)
2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación del pliego implica un aumento de la edad máxima de sacrificio
de los animales amparados bajo la IGP (de 100 a 180 días), debido a que la mejora de los
sistemas de producción conlleva que los animales necesiten de más edad para que la carne
y las canales adquieran las condiciones adecuadas y reúnan las características típicas de la
IGP. También se incrementan los pesos máximos de las canales amparadas: para las canales
procedentes de corderos macho el umbral máximo pasa de 16 a 22 kilogramos, y para las
canales provenientes de corderos hembra el límite máximo aumenta de 14 a 18 kg, puesto
que, en la actualidad, los corderos tienen un mayor rendimiento cárnico a la canal. Como consecuencia de lo anterior, se admite un punto más del rango de engrasamiento de las canales
amparadas por la IGP (el umbral superior pasa del 3 al 4). Otro cambio se refiere a la supresión del tiempo máximo de duración del transporte de los animales al matadero debido a que,
con la estricta legislación actual sobre bienestar animal en la Unión Europea, ya no es preciso
regular específicamente esta materia para la IGP. En cualquier caso, los cambios solicitados
afectan a los siguientes apartados del pliego de condiciones: al relativo a la Descripción del
producto (solo los subapartados “B.1” y “B.3”); al de la Descripción del método de obtención
del producto (únicamente el subapartado E.2); y al apartado G (Organismo encargado de
verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones); asimismo, se elimina,
por innecesario, el apartado I (Requisitos legislativos). Además, la solicitud implica también la
modificación del documento único; en particular, de sus apartados 3.1, 3.5 y 5.2.
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP “Cordero de Extremadura” (CORDEREX), entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la
modificación del pliego de condiciones de la IGP, según determina artículo 10.4.e) del vigente
Reglamento de la IGP “Cordero de Extremadura”, aprobado mediante el Decreto 11/2017, de
7 de febrero (Diario Oficial de Extremadura núm. 30, de 13 de febrero de 2017). Además,
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