Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 23-02-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Administración Electrónica. (2026060449)
Resolución de 13 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.
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Resolución de 13 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.Lunes 23 de febrero de 2026
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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se crea
el sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de
Información de Servicios Sociales. (2026060449)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP),
prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que
reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y
la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, el artículo 42 de la LRJSP establece, en su apartado a, la posibilidad de usar como sistema
de firma electrónica, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público
o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que
reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De igual forma, el artículo
19.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la LRJSP, las Administraciones Públicas podrán identificarse
mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que
reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como,
en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos
administrativos.
El apartado 2 del artículo 19 citado en el párrafo anterior señala que la relación de sellos
electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los
certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por
medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de
Internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su artículo 40, apartado 1, que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del
titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará
en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
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