Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 26-02-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2026060474)
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 547/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento n.º 454/2024, promovido por la empresa CBM Servicios Audiovisuales, SL.
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Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 547/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento n.º 454/2024, promovido por la empresa CBM Servicios Audiovisuales, SL.Jueves 26 de febrero de 2026
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 547/2025, dictada por el Juzgado
de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento n.º 454/2024, promovido
por la empresa CBM Servicios Audiovisuales, SL. (2026060474)
Ha recaído sentencia n.º 547/2025, de 11 de noviembre, en el procedimiento de impugnación
de actos de la administración n.º 454/2024, promovido por la representación procesal de la
empresa CBM Servicios Audiovisuales, SL, contra la Resolución de 8 de marzo de 2024, dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
por la que confirma la sanción de 24.585,00 euros impuesta por la comisión a la empresa
de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.1.b), del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, mediante Resolución de la Directora General de Trabajo de 27 de septiembre de 2023.
Frente a la mencionada sentencia, que es firme a fecha actual no procede recurso alguno, por
lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 547/2025, dictada el 11 de noviembre de
2025, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimo la demanda interpuesta por CBM Servicios Audiovisuales, SL, frente a la Junta
de Extremadura, y en consecuencia revoco y dejo sin efecto las resoluciones de fecha
27/9/2023 y 8/3/2024 mencionadas en los hechos probados de la presente resolución”.
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