Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-03-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060499)
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX-300 de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA24/0646.
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Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX-300 de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA24/0646.Lunes 2 de marzo de 2026
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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial Urbanístico del
Sistema General de la EX-300 de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA24/0646.
(2026060499)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX–300 de Almendralejo se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
El Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX–300 de Almendralejo, tiene como
objetivo actualizar y pormenorizar la definición del citado sistema general, en su entrada al municipio de Almendralejo. Se pretende ordenar la vía principal de conexión con la
zona Oeste del término municipal de Almendralejo. El Plan Especial Urbanístico ordenará
principalmente alineaciones, ubicación de glorietas, usos colindantes al sistema general y
pautas sobre movilidad sostenible a tener en cuenta en futuras obras de urbanización de
la vía, también indicará secciones tipo de la vía y esquemas de infraestructuras generales
de distribución de servicios.
El ámbito de actuación se desarrolla en el área de influencia de la carretera EX–300 en su
salida de Almendralejo, dirección Badajoz, el tramo afectado tiene una longitud aproximada de 6.000 metros, siendo su inicio la plaza de Extremadura, en suelo urbano, hasta el
cruce con la Cañada de Tiza en suelo rústico.
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