Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-03-2026
Ayuntamiento De La Lapa. Información Pública. (2026080336)
Anuncio de 26 de febrero de 2026 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal.
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Anuncio de 26 de febrero de 2026 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal.9690
Martes 10 de marzo de 2026
AYUNTAMIENTO DE LA LAPA
ANUNCIO de 26 de febrero de 2026 sobre aprobación inicial del Plan General
Municipal. (2026080336)
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Lapa (Badajoz), adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2026, se ha aprobado inicialmente el Plan General Municipal de La Lapa, como instrumento de ordenación urbanística general del término municipal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 21 de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, 49.3.d) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y 55.1.e) del Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado
por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, se somete el expediente a trámite de información
pública por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo, el expediente del Plan General Municipal, así como el estudio ambiental
estratégico, podrá ser consultado en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Lapa en la
dirección https://lalapa.sedelectronica.es , así como presencialmente en las dependencias
municipales, en horario de atención al público. Dentro del citado plazo, cualquier persona física o jurídica podrá examinar la documentación y formular por escrito las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime oportunas, tanto en relación con la ordenación urbanística
propuesta como con los aspectos ambientales del Plan.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, el acuerdo
de aprobación inicial conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación, demolición y demás autorizaciones que resulten incompatibles con las
determinaciones del Plan General Municipal aprobado inicialmente, en los ámbitos afectados
por la nueva ordenación. Las áreas afectadas por la suspensión de licencias son aquellas en
las que las determinaciones del Plan General Municipal aprobado inicialmente supongan una
alteración del régimen urbanístico vigente con anterioridad.
La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años, o hasta la aprobación
definitiva del Plan General Municipal, si esta se produjera con anterioridad.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados en el procedimiento, en caso de
que no pueda practicarse la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en la legislación administrativa general.
La Lapa, 26 de febrero de 2026. El Alcalde, INOCENCIO RODRÍGUEZ MUÑOZ.
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