Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 12-03-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060554)
Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío, cuyo promotor es David López Pardo, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA25/0394.
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Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío, cuyo promotor es David López Pardo, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA25/0394.Jueves 12 de marzo de 2026
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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
transformación a regadío, cuyo promotor es David López Pardo, en el término
municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA25/0394. (2026060554)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío, a ejecutar dentro de las parcelas 1 y 13 del polígono
23 del término municipal de Reina (Badajoz), se encuentra en el ámbito de la evaluación de
impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en
su grupo 1, apartado c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos
que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha”.
El promotor del proyecto es David López Pardo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las autorizaciones de cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, en base al Decreto
57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de
los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia
de regadíos.
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