Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 14-03-2026

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Diario Oficial de Extremadura
14/03/2026

Presidencia De La Junta. Transición Entre Gobiernos. (Extraordinario) (2026DE0001)

Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 del anuncio EXTRAORDINARIO NÚMERO 2

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Sábado 14 de marzo de 2026

I

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO-LEY 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015,
de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026DE0001)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de lo dispuesto en su artículo
9.1.1, se asumieron competencias exclusivas para la creación, organización, régimen jurídico
y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración
y la de los entes instrumentales que de ella dependan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del citado Estatuto, entre las instituciones de
autogobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentran la Presidencia y la
Junta de Extremadura. En cuanto a la Presidencia, en los artículos 27 a 30 se detallan sus causas de cese, como la disolución anticipada de la Asamblea, la dimisión tras la denegación de
una cuestión de confianza o la dimisión voluntaria, la adopción por mayoría absoluta de una
moción de censura o la celebración de nuevas elecciones. Cesa además por fallecimiento, por
inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño
de otros cargos públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley.
Por lo que se refiere a la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 del Estatuto
de Autonomía, cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Gobierno.
En análogos términos se pronuncia, en desarrollo del Estatuto de Autonomía, la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 15 se relacionan las causas de cese de la persona que ostente la
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