Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 20-03-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060599)
Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Magallanes 8", en el término municipal de Casar de Cáceres, cuya promotora es VLT Renovables II, SL. Expte.: IA25/2066.
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Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Magallanes 8", en el término municipal de Casar de Cáceres, cuya promotora es VLT Renovables II, SL. Expte.: IA25/2066.Viernes 20 de marzo de 2026
10698
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de
Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar
fotovoltaica "Magallanes 8", en el término municipal de Casar de Cáceres,
cuya promotora es VLT Renovables II, SL. Expte.: IA25/2066. (2026060599)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación
solar fotovoltaica “Magallanes 8”, a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres, cuya
promotora es VLT Renovables II, SL. Expte.: IA24/2149 (DOE n.º 244, de 19-12-2025).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada “Magallanes 8” de 4,9 MWn, situada en la parcela 22 del
polígono 12, del término municipal de Casar de Cáceres, con una superficie de ocupación de
8,10 ha. Formada por 7.924 módulos fotovoltaicos de 715 Wp, con 14 inversores de 350 kVA
y 1 centro de transformación de 5.150 kVA. Con línea de evacuación subterránea de 30 kV
y 923,50 m de longitud para la conexión entre el CT de la planta y la SET “Otero” 30/45 kV
(objeto de otro proyecto).
Tercero. Con fecha 11 de diciembre de 2025 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación relativa
a la modificación de la ISF Magallanes 8. Una vez analizada la documentación se comprobó
que no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, por lo que desde
el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió a la promotora
del proyecto para que procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con
fecha 23 de febrero de 2026, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 24 de febrero de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas
afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una “X” aquellas que han
emitido respuesta:
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 20-03-2026
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Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arco I" e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuya promotora es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA24/0881.
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