Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 30-03-2026
Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2026060655)
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 125/2025.
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Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 125/2025.Lunes 30 de marzo de 2026
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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2025, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 125/2025. (2026060655)
La sentencia n.º 123/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Mérida, ha estimado el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento abreviado n.º 125/2025, interpuesto por D. Pedro Sánchez-Vaquerizo Villalba, contra la
Resolución de fecha 18 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
de Salud, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la
Resolución de 6 de mayo de 2025, de esa misma Dirección Gerencia, por la que se hicieron
públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo en
la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría,
convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las instituciones sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud, a fin de reclamar la baremación, como experiencia profesional,
de los servicios prestados en la Residencia “Plena Inclusión” de Cabeza del Buey, anulando
dicha resolución por estimarla no conforme a derecho.
La sentencia n.º 123/2025, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha
informado al Servicio Extremeño de Salud mediante la diligencia de ordenación de dieciocho
de febrero de dos mil veintiséis, remitida por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
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