Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 31-03-2026
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2026060690)
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2026-2027.
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Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2026-2027.Martes 31 de marzo de 2026
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de
alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 20262027. (2026060690)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre (LOMLOE), recoge en el apartado 4 del artículo 116 lo siguiente: “Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del
régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en
el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y
obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del
mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos”.
El artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece como una obligación de la titularidad
de los centros acogidos al régimen de conciertos la de tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta
la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el
que esté situado el centro.
En desarrollo de la legislación básica, el artículo 15.2 del El Decreto 34/2025, de 30 de abril,
por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primara, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86, de 7 de mayo) y
el artículo 14.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para
la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos
académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen para los centros privados concertados la obligación de mantener una relación media de
alumnado/profesor por unidad escolar no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones
Provinciales de Educación y a la vista de los datos de escolarización, determine anualmente
para el curso inmediatamente posterior, mediante resolución que será publicada en el DOE
en el primer trimestre del año natural, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, teniendo presente la ratio media de alumnado existente en los centros públicos de
la localidad con características similares, la cual será establecida en función de indicadores
como el número de líneas, unidades y número total de alumnado en la etapa correspondiente.
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