Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 01-04-2026
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2026050034)
Orden de 23 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Orden de 23 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraMiércoles 1 de abril de 2026
I
11886
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 23 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 8 de
mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación
para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad
presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (2026050034)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo
normativo y la ejecución en materia educativa, en toda su extensión, niveles, grados, moda
lidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus fines la concepción
de la educación como un aprendizaje permanente y la flexibilidad para adecuarla a la diver
sidad del alumnado y a los cambios sociales. Esta ley regula las Enseñanzas de Idiomas en
su capítulo VII, indicando que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado
de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, organizándose
en niveles básico, intermedio y avanzado, correspondientes a los niveles A, B y C del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El acceso a estas enseñanzas está permitido
a partir de los dieciséis años cumplidos en el año en que se inicien los estudios, o a partir de
los catorce años si se cursa un idioma distinto al de la educación secundaria obligatoria. La
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también regula estas enseñanzas,
con la finalidad de capacitar al alumnado en el uso adecuado de los idiomas, así como su
actualización y perfeccionamiento profesional. La Administración educativa, en este marco,
regula los requisitos de ratio, instalaciones y plazas disponibles.
La normativa básica que regula los procedimientos de admisión ha sido modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que afecta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, introduciendo cambios en los principios y criterios de admisión. A su vez, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece el derecho a la relación telemática con las Administraciones.
En este contexto, la Orden de 8 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial de Extre
madura (DOE) número 90, de 13 de mayo de 2025, se dictó para adaptar la admisión en
las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las modificaciones normativas recientes
y desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con el nuevo marco jurídico aplicable. Sus fines
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