Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 01-04-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060699)
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar en la finca Basto", cuya promotora es Inmuebles Enlocación, SA, en el término municipal de La Codosera. Expte.: IA24/2157.
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Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar en la finca Basto", cuya promotora es Inmuebles Enlocación, SA, en el término municipal de La Codosera. Expte.: IA24/2157.Miércoles 1 de abril de 2026
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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar en la finca Basto",
cuya promotora es Inmuebles Enlocación, SA, en el término municipal de La
Codosera. Expte.: IA24/2157. (2026060699)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre
el medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego por goteo de olivar en la finca “Basto”, ocupando una
superficie de 17,3360 ha, ubicado en las parcelas 1 y 238 del polígono 10, del término municipal de La Codosera (Badajoz), se encuadra en el grupo I. “Agricultura, silvicultura, acuicultura
y ganadería” epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos
de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de
los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen
en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de
Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la plantación y puesta en riego por goteo de un cultivo de olivar con
un marco de plantación de 7,5 x 7,5 m, en una superficie de 17,3360 ha, en las parcelas 1
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