Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-04-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medio Ambiente. (2026040033)
Decreto 13/2026, de 31 de marzo, por el que se modifican los límites de 39 Zonas de Especial Protección para las aves (ZEPA) y se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a efectos de la modificación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) afectadas.
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Decreto 13/2026, de 31 de marzo, por el que se modifican los límites de 39 Zonas de Especial Protección para las aves (ZEPA) y se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a efectos de la modificación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) afectadas.12407
Martes 7 de abril de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 13/2026, de 31 de marzo, por el que se modifican los límites de
39 Zonas de Especial Protección para las aves (ZEPA) y se propone a la
Comisión Europea la modificación de los límites de 13 Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC), a efectos de la modificación de las Zonas de Especial
Conservación (ZEC) afectadas. (2026040033)
I
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) supuso la necesidad
de desarrollar las obligaciones derivadas de las Directivas europeas vigentes en ese momento. En ese contexto, y en relación con la protección del medio ambiente, destaca la Directiva
79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida coloquialmente como
como Directiva Aves.
El artículo 4 de la misma establecía que los Estados miembros debían clasificar en particular
como zonas de protección especial los territorios más adecuados en número y en superficie
para la conservación de las aves dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que era
aplicable la citada directiva.
Por su parte, el artículo 18 señalaba que los Estados miembros aplicarían las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva en un plazo de
dos años a partir del día de su notificación e informaría de ello inmediatamente a la Comisión.
Por otro lado, la Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas protegidas para la
conservación de la biodiversidad, cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo
de las especies y los tipos de hábitat más amenazados de Europa, contribuyendo a detener
la pérdida de biodiversidad. Constituye el principal instrumento para la conservación de la
naturaleza en la Unión Europea.
Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, también llamada
Directiva de Hábitats. La Red Natura 2000 está vinculada asimismo a la Directiva 2009/147/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que derogó a la ya citada Directiva 79/409/CEE, al incluir
también los lugares para la protección de las aves y sus hábitats declarados en aplicación
de esta directiva. En concreto, esta Red debe garantizar el mantenimiento o, en su caso, el
establecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y especies
incluidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Directiva de Hábitats, y la preservación
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 07-04-2026
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