Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 08-04-2026
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2026060751)
Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura soliciten autorización para impartir los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, durante el curso académico 2026/2027.
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Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura soliciten autorización para impartir los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, durante el curso académico 2026/2027.Miércoles 8 de abril de 2026
12604
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura soliciten autorización
para impartir los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado
D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, durante el curso
académico 2026/2027. (2026060751)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006),
modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), establece el marco normativo del sistema educativo en España, incluyendo la
Formación Profesional, y regula distintas vías de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio
y Superior, con el fin de facilitar la adquisición de competencias profesionales, técnicas y especializadas. El artículo 41 regula las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos
de Grado Medio o Superior. Entre ellas, cita la superación de un curso de acceso. Ese mismo
artículo, en su apartado 5, impone a las Administraciones educativas la oferta de cursos de
formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio
y Grado Superior, destinados a quienes carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán
los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte
de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso.
Asimismo, se tendrá en cuenta a efectos de exención estar en posesión de un certificado de
profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), establece en su artículo 22.2 la posibilidad de
que las administraciones realicen ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse. En su artículo 46 dictamina que la superación
de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas
comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso. Concretamente, en el apartado 46.2.b) indica que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los
principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades,
cursos de formación específicos preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), establece, en sus artículos
109 y 113, que las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación
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