Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-04-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias. Incendios. (2026IN0002)
Instrucción SCI/003/2026, de 8 de abril de 2026, sobre exención de registro de instalaciones de protección activa contra incendios pertenecientes a inmuebles a los que sea de aplicación el Documento Básico SI "Seguridad en caso de Incendio" del Código Técnico de la Edificación.
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Instrucción SCI/003/2026, de 8 de abril de 2026, sobre exención de registro de instalaciones de protección activa contra incendios pertenecientes a inmuebles a los que sea de aplicación el Documento Básico SI "Seguridad en caso de Incendio" del Código Técnico de la Edificación.Viernes 17 de abril de 2026
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INSTRUCCIÓN SCI/003/2026, de 8 de abril de 2026, sobre exención de
registro de instalaciones de protección activa contra incendios pertenecientes
a inmuebles a los que sea de aplicación el Documento Básico SI "Seguridad
en caso de Incendio" del Código Técnico de la Edificación. (2026IN0002)
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales, publicado en el Boletín Oficial del Estado
el 10 de abril de 2025, ha establecido modificaciones en el régimen de puesta en servicio de
instalaciones de protección activa contra incendios regulado en el artículo 20 del Reglamento
de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), que fue aprobado mediante el Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo, determinándose en la disposición transitoria sexta del Real
Decreto 164/2025 que dichas modificaciones serían de aplicación obligatoria a partir del 10
de noviembre de 2025.
La modificación del artículo indicado introduce la condición de que las instalaciones correspondientes a inmuebles de uso no industrial, a los que se aplica el Código Técnico de Edificación
(CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y como parte del mismo el
Documento Básico SI “Seguridad en caso de incendio” (DB SI), deberán ser registradas antes
de su puesta en servicio por el órgano competente en materia de industria, presentando el titular de la instalación ante dicho órgano administrativo el certificado de la instalación emitido
por la correspondiente empresa instaladora de instalaciones de protección contra incendios,
en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido
en el RIPCI.
Teniendo en cuenta lo indicado, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.2 del Decreto
49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en
funcionamiento de establecimientos industriales, y de la disposición adicional primera de la
Orden de 20 de julio de 2017, que lo desarrolla, esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas emitió, y publicó en el DOE de fecha 1 de octubre de 2025, las Resoluciones de 17 de
septiembre de 2025, una modificando la relación actualizada de establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II definido por el Decreto 49/2004, y otra haciendo públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a las instalaciones de protección
activa contra incendios correspondientes a los inmuebles afectos al CTE, de forma que dichas
instalaciones quedan encuadradas dentro del Grupo II, siendo el procedimiento administrativo aplicable para tramitar su puesta en servicio el establecido en el artículo 5 del Decreto
49/2004 y en la Orden de 20 de julio de 2017, quedando aprobados los modelos oficiales de
Ficha técnica descriptiva y de Certificado de instalación aplicables al efecto.
El artículo 20.1 del RIPCI determina que en el Certificado de una instalación de protección
activa contra incendios debe constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 17-04-2026
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