Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-05-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Administración Electrónica. (2026050042)
Orden de 23 de abril de 2026 por la que se establecen las condiciones de uso y los requisitos técnicos de la plataforma de identidad digital de la Junta de Extremadura, en lo que respecta a la identificación y firma electrónica no criptográfica en las relaciones de las personas interesadas con la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.
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Orden de 23 de abril de 2026 por la que se establecen las condiciones de uso y los requisitos técnicos de la plataforma de identidad digital de la Junta de Extremadura, en lo que respecta a la identificación y firma electrónica no criptográfica en las relaciones de las personas interesadas con la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.Lunes 4 de mayo de 2026
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ORDEN de 23 de abril de 2026 por la que se establecen las condiciones
de uso y los requisitos técnicos de la plataforma de identidad digital de
la Junta de Extremadura, en lo que respecta a la identificación y firma
electrónica no criptográfica en las relaciones de las personas interesadas
con la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos públicos. (2026050042)
El acceso de la Ciudadanía a los servicios que se ofrecen en la Sede Electrónica y Sedes Electrónicas asociadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura requiere,
según la naturaleza y requisitos de los servicios accedidos, la identificación electrónica de la
persona y, en algunos casos, la firma electrónica del documento electrónico generado y/o
tramitación realizada en la Sede.
La identificación electrónica tiene como finalidad aportar garantías en la identidad pretendida
o declarada de una persona en su relación con la Administración por medios electrónicos. La
autenticación electrónica, en los términos en que se recoge en esta orden, es el proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona.
La firma electrónica, por su parte, debe permitir acreditar la autenticidad de la expresión de
la voluntad y consentimiento de los interesados, así como la integridad e inalterabilidad del
documento firmado.
Ambos instrumentos, Identificación y Firma, deben servir de garantía jurídica para los interesados y la Administración en su relación administrativa, por cumplir la normativa en materia
de procedimiento administrativo, identificación electrónica, seguridad de la información y administración electrónica que resulte aplicable, pero conciliando estas garantías con la facilidad
de uso de estos sistemas, lo cual debe potenciar la utilización de medios electrónicos como
derecho de la Ciudadanía en su relación con la Administración.
El desarrollo de los sistemas de identificación y firma electrónica en el procedimiento administrativo se encuentra regulado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP) y desarrollado en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que
regulan, por una parte, los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por todas
las administraciones públicas y, por otra, la potestad de las administraciones para determinar
si admiten otros sistemas que consideren válidos para efectuar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.
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