Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 05-05-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2026060996)
Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se modifican reglas de cálculo de la Renta Unitaria del Trabajo y se actualizan los módulos objetivos de valoración para la calificación de explotación agraria prioritaria establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
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Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se modifican reglas de cálculo de la Renta Unitaria del Trabajo y se actualizan los módulos objetivos de valoración para la calificación de explotación agraria prioritaria establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.17900
Martes 5 de mayo de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, por la que se modifican reglas de cálculo de la Renta
Unitaria del Trabajo y se actualizan los módulos objetivos de valoración para la
calificación de explotación agraria prioritaria establecidos en la Resolución de
21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
(2026060996)
El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE núm. 86, de 8 de mayo), modificado por el Decreto 51/2021,de
26 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo), a través del apartado 2 de su artículo 29, atribuye a esta Dirección General la competencia para actualizar los módulos objetivos para la
calificación de explotaciones agrarias prioritarias, mediante resolución que debe ser objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mediante Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se establecieron reglas de cálculo relativas a la calificación de explotación agraria
prioritaria y agricultor y agricultora a título principal, con base a los artículos 38, 39.3, 33.3.b)
y 41 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del registro de
Explotaciones Agrarias, modificado por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.
Resulta necesario modificar, por una parte, las reglas de cálculo de la renta unitaria del trabajo y por otra parte, actualizar los módulos objetivos de valoración para la calificación de
explotación agraria prioritaria establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2021.
En su virtud y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Modificar la regla para cuantificar la mano de obra en los cálculos de la renta unitaria del trabajo. Se computará el número de unidades de trabajo agrario que corresponda en
función de los módulos objetivos de valoración correspondientes a lo inscrito en el registro de
explotaciones, dejando de ser necesario acreditar a partir de la tercera UTA. Este criterio será
aplicado a las explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas, definidas
en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de Explotaciones Agrarias,
y a las explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro Autonómico creado por
Decreto 106/2016, de 19 de julio.
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