Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-05-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad Agroalimentaria. (2026080714)
Anuncio de 24 de abril de 2026 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
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Anuncio de 24 de abril de 2026 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.Miércoles 6 de mayo de 2026
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ANUNCIO de 24 de abril de 2026 sobre las condiciones de manejo para los
animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al
amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la
norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
(2026080714)
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero,
por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de
lomo ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo
para los animales que dan origen a productos con la designación “de bellota”, reguladas en el
artículo 6 del citado real decreto.
En el mismo se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deberán
estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión
vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a
las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse
teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga
ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en su
caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección conforme a lo establecido
en el Real decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera.
Los interesados, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que
no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”,
en relación al Real Decreto 4/2014, deberán realizar la declaración a través de la Plataformas
Arado, del Portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de
la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
https://aradoacceso.juntaex.es
Asimismo, los operadores que ya tengan realizada la declaración para la identificación de parcelas y recintos para el aprovechamiento de la bellota en la época de montanera y no hayan
realizado alguna modificación de esta, no deberán presentar una nueva solicitud.
Mérida, 24 de abril de 2026. El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, JAVIER
RAMOS GALEA.
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