Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 08-05-2026
Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Delegación De Competencias. (2026061161)
Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social el ejercicio de determinadas competencias.
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Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social el ejercicio de determinadas competencias.18667
Viernes 8 de mayo de 2026
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan
en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la
Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social el ejercicio
de determinadas competencias. (2026061161)
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
El 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 18/2026, de 30 de abril,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan delegar el ejercicio de determinadas competencias
que me atribuye el ordenamiento jurídico en los órganos directivos que conforman la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, salvo la Intervención General de la
Junta de Extremadura, que por su propia naturaleza y autonomía no es aconsejable realizar
delegación en referido centro directivo.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 72 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
competencias:
1. E
n materia de contratación las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que,
en virtud de la legislación aplicable corresponde a la persona titular de la misma, incluidas
las facultades inherentes a los procedimientos de contratación centralizada y la coordinación en materia de contratación.
2. En materia presupuestaria:
— Las que me atribuye el apartado e) del artículo 36 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo
a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Consejería, y a la disposición y autorización de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de
Gobierno, así como el reconocimiento de obligaciones que me atribuyen los artículos 11
y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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