Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 12-05-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2026061165)
Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería.
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Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería.Martes 12 de mayo de 2026
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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma
de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería.
(2026061165)
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se determina que la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural ejercerá las competencias en materia de
agricultura y ganadería; conservación de la naturaleza y áreas protegidas; en materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la tauromaquia, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Asimismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que integran la Presidencia de
la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías. En particular, su artículo 5 dispone
que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada Consejería contará con
una Secretaría General, a la que corresponderán las funciones previstas en dicho precepto.
De acuerdo con el citado artículo 58, las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la jefatura superior de las Consejerías, después de la persona titular de la Consejería,
asumiendo, entre otras funciones, la jefatura de personal, la coordinación y organización del
régimen interno de los servicios y la actuación como órgano de comunicación con las demás
Consejerías y con los organismos y entidades vinculados a la misma. Asimismo, les corresponde la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y de los programas
de necesidades de la Consejería, la asistencia técnica y administrativa a la persona titular
de la Consejería y aquellas otras funciones que les atribuyan las disposiciones de estructura
orgánica o les sean expresamente delegadas.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que “1. Dentro de su ámbito de competencia y previa
consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura (…)”. A su vez, el artículo
47 de esta misma norma determina que “1. El órgano concedente será el competente para
revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en
el artículo 43 de esta ley”.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 12-05-2026
Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares.
Anuncio de 4 de mayo de 2026 sobre relación de entidades que han efectuado delegación de competencias y/o encomiendas de gestión y/o revocaciones en el OAR.
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