Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-05-2026
Presidencia De La Junta. Delegación De Firma. (2026030022)
Decreto de la Presidenta 22/2026, de 8 de mayo, por el que se delega en las personas titulares de las Vicepresidencias y Consejerías la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Decreto de la Presidenta 22/2026, de 8 de mayo, por el que se delega en las personas titulares de las Vicepresidencias y Consejerías la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.Miércoles 13 de mayo de 2026
II
19779
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO de la Presidenta 22/2026, de 8 de mayo, por el que se delega
en las personas titulares de las Vicepresidencias y Consejerías la firma de
los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. (2026030022)
La firma de los convenios que se celebren con el Estado corresponde a la Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones como suprema
representante de dicha Comunidad Autónoma, quien podrá delegarla en otras autoridades,
conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
Por otra parte, el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 12 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los titulares
de los órganos administrativos para que, en materias de su competencia, puedan delegar la
firma de sus resoluciones y actos administrativos, añadiendo que la delegación de firma no
alterará la competencia del órgano delegante y que para la validez de la misma no será necesaria su publicación, pudiendo ser revocada en cualquier momento.
Razones de agilidad administrativa y celeridad en la gestión aconsejan efectuar la delegación
de la firma de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado en las personas titulares de las Vicepresidencias y Consejerías competentes por razón
de la materia.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en relación con los artículos 14.e), 76 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 13-05-2026
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