Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 19-05-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Energía Solar. (2026061203)
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Smart Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "La Higuera-2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/24/23.
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Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Smart Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "La Higuera-2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/24/23.Martes 19 de mayo de 2026
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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa
a la sociedad Smart Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "La
Higuera-2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura
de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/24/23. (2026061203)
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Smart Renovables, SL, con CIF B06996839 y domicilio social en calle Parque Doñana, 40, 06010, Badajoz
(Badajoz), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se
exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 24 de septiembre de 2023, D. Juan Antonio
Gómez Piñero y D. Samuel Montesinos Miranda, en nombre y representación de la sociedad
Smart Renovables, SL, presentaron solicitud de autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica “La Higuera-2” ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus
infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de
construcción y la documentación ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 25 de julio de 2025, finalizó el trámite de información pública del
proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado
de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo
aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 30 de junio de 2025 por la Dirección General de Infraestructuras Viarias, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, informando que se debe modificar la ubicación de un apoyo, incluido en el soterramiento de tramo
aéreo de la línea “La Corchuela”, debido a que la ubicación propuesta no cumpliría con las distancias mínimas necesarias al futuro camino de servicio, con fecha de registro de entrada en
la Junta de Extremadura de 11 de julio de 2025, D. Juan Antonio Gómez Piñero y D. Samuel
Montesinos Miranda, en representación de la sociedad Smart Renovables, SL, presentan anexo al proyecto de construcción, modificando la ubicación del apoyo con objeto de atender a la
citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
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